domingo, 24 de mayo de 2015

Repercusiones Fiscales de la Fluctuación en el Tipo de Cambio


L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva



Dada la ubicación de nuestra ciudad dentro de franja fronteriza y su actividad primordial como lo es la manufactura y exportación de bienes de consumo es importante para las empresas locales el tipo de repercusiones que podrían existir ante una fluctuación del peso frente al dólar, y de las consecuencias fiscales que esto traería para las mismas.

Comencemos por identificar el momento en el que un servicio o una enajenación se perfecciona, pues podría haber una variación en el tipo de cambio en una venta en moneda extranjera a un cliente en el extranjero, dadas nuestras condiciones, principalmente en Estados Unidos de América. Así pues, la ley establece que al realizarse ventas en moneda extranjera estas deberán ser contabilizadas al tipo de cambio vigente para la fecha, así pues si se presta un servicio digamos el 3 de mayo es necesario facturar dicho servicio al tipo de cambio establecido por el DOF el día 2 de mayo, pero igualmente la LISR establece que la obligación del pago se da cuando se perfecciona la venta, esto es al momento de recibir la contraprestación económica por la prestación del servicio facturado, así si el precio pactado en moneda extranjera pero facturado en pesos recibió una fluctuación en el tipo de cambio entre la fecha de facturación y la fecha de pago nos encontramos ante una fluctuación del tipo de cambio que tiene repercusiones fiscales para la empresa.

Dada la fluctuación cambiaría que ha sufrido nuestra moneda frente al dólar estadounidense en los últimos seis meses, cualquier empresa que adquiera o enajene productos o preste o reciba servicios con empresas ubicadas en el vecino país se encontrara en este supuesto y sera necesario que aplique este tipo de metodología para establecer sus ingresos reales y poder de esta forma hacer el pago de sus contribuciones adecuadamente. Esta situación se complica aun mas cuando las ventas son a plazo, pues en casos como el actual donde el peso se ha venido devaluando mes a mes, la fluctuación entre ingresos y ventas facturadas crecerá proporcionalmente.


Determinación del tipo de cambio vigente para la fecha.

El tipo de cambio es calculado en tiempo real por el Banco de México, para efectos financieros, así si este varía de una forma estrepitosa para mantener la estabilidad el Banco de México interviene, ya sea comprando o subastando dolares, sin embargo para efectos fiscales es necesario consultar el Diario Oficial de la Federación, pues es aquí donde se establece el tipo de cambio oficial para la fecha determinada, de esta forma el tipo de cambio para una fecha en lo particular y para efectos fiscales es el publicado el día próximo anterior en el DOF y no el que se tiene en ese momento en casas de cambio o en bancos locales.

Se concluye con la idea de que es necesario el conocer el tipo de cambio vigente antes de realizar movimientos en la contabilidad de nuestra empresa para efectos de fluctuaciones cambiarias a favor o en contra, manteniendo actualizada nuestra información contable estaremos en mejores condiciones de poder emitir un dictamen de la situación financiera de nuestra empresa en todo momento, así mismo sera de fácil aplicación al momento de realizar el cumplimiento de obligaciones fiscales evitando problemas con la autoridad competente a futuro.




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