L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva
Dada la ubicación de
nuestra ciudad dentro de franja fronteriza y su actividad primordial
como lo es la manufactura y exportación de bienes de consumo es
importante para las empresas locales el tipo de repercusiones que
podrían existir ante una fluctuación del peso frente al dólar, y
de las consecuencias fiscales que esto traería para las mismas.
Comencemos por
identificar el momento en el que un servicio o una enajenación se
perfecciona, pues podría haber una variación en el tipo de cambio
en una venta en moneda extranjera a un cliente en el extranjero,
dadas nuestras condiciones, principalmente en Estados Unidos de
América. Así pues, la ley establece que al realizarse ventas en
moneda extranjera estas deberán ser contabilizadas al tipo de cambio
vigente para la fecha, así pues si se presta un servicio digamos el
3 de mayo es necesario facturar dicho servicio al tipo de cambio
establecido por el DOF el día 2 de mayo, pero igualmente la LISR
establece que la obligación del pago se da cuando se perfecciona la
venta, esto es al momento de recibir la contraprestación económica
por la prestación del servicio facturado, así si el precio pactado
en moneda extranjera pero facturado en pesos recibió una fluctuación
en el tipo de cambio entre la fecha de facturación y la fecha de
pago nos encontramos ante una fluctuación del tipo de cambio que
tiene repercusiones fiscales para la empresa.
Dada la fluctuación
cambiaría que ha sufrido nuestra moneda frente al dólar
estadounidense en los últimos seis meses, cualquier empresa que
adquiera o enajene productos o preste o reciba servicios con empresas
ubicadas en el vecino país se encontrara en este supuesto y sera
necesario que aplique este tipo de metodología para establecer sus
ingresos reales y poder de esta forma hacer el pago de sus
contribuciones adecuadamente. Esta situación se complica aun mas
cuando las ventas son a plazo, pues en casos como el actual donde el
peso se ha venido devaluando mes a mes, la fluctuación entre
ingresos y ventas facturadas crecerá proporcionalmente.
Determinación del tipo
de cambio vigente para la fecha.
El tipo de cambio es
calculado en tiempo real por el Banco de México, para efectos
financieros, así si este varía de una forma estrepitosa para
mantener la estabilidad el Banco de México interviene, ya sea
comprando o subastando dolares, sin embargo para efectos fiscales es
necesario consultar el Diario Oficial de la Federación, pues es aquí
donde se establece el tipo de cambio oficial para la fecha
determinada, de esta forma el tipo de cambio para una fecha en lo
particular y para efectos fiscales es el publicado el día próximo
anterior en el DOF y no el que se tiene en ese momento en casas de
cambio o en bancos locales.
Se concluye con la idea
de que es necesario el conocer el tipo de cambio vigente antes de
realizar movimientos en la contabilidad de nuestra empresa para
efectos de fluctuaciones cambiarias a favor o en contra, manteniendo
actualizada nuestra información contable estaremos en mejores
condiciones de poder emitir un dictamen de la situación financiera
de nuestra empresa en todo momento, así mismo sera de fácil
aplicación al momento de realizar el cumplimiento de obligaciones
fiscales evitando problemas con la autoridad competente a futuro.
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