L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva
La discrepancia fiscal es
una figura jurídica creada por el Servicio de Administración
Tributaria a fin de solicitar información financiera a personas
físicas no necesariamente inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes con la finalidad de imputar créditos fiscales.
La discrepancia fiscal
nace como respuesta a practicas fiscales indebidas por parte de
contribuyentes en las que se declaraban deducciones por la misma
cantidad, incluso superiores a los ingresos anuales con la finalidad
de reducir y buscando eliminar su carga fiscal del periodo. Sin
embargo en épocas recientes evoluciona como una forma de aumentar la
base gravable del SAT, buscando generar créditos fiscales en contra
de personas físicas que realizan gastos, adquieren bienes muebles o
inmuebles, o simplemente tienen depósitos en cuentas bancarias por
cualquier causa, basado en la ficción de que todo gasto realizado en
determinado periodo fiscal debe ser explicable por un ingreso
obtenido en el mismo periodo. Así si una persona física adquirió
una vivienda de contado en determinada fecha la única explicación
para el SAT es de que esta fue adquirida con ingresos obtenidos en el
mismo periodo fiscal y que estos deben de ser gravables y por tal
busca a través del proceso de discrepancia fiscal investigar el
monto por el que deberá realizarse dicho cobro tributario, llegando
incluso a tener consecuencias penales para el adquiriente si carece
de medios para comprobar que disponía del capital con anterioridad
para realizar la compra.
De esta forma el proceso
de discrepancia fiscal se llevara a cabo cada vez que algún
contribuyente declare tener gastos equivalentes a sus ingresos para
un periodo fiscal determinado, o incluso se dará de alta
unilateralmente en el RFC a aquellas personas de quienes se sospecha
tienen ingresos no declarados basándose en su historial de compras,
gastos y depósitos bancarios.
Así las personas físicas
que de acuerdo al articulo 91 de la LISR cuenten con erogaciones
superiores a los ingresos declarados o que les hubiere correspondido
declarar podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal.
Cabe recalcar que de conformidad con la LISR se tiene por
consideradas las erogaciones aquellas efectuadas en gastos,
adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en
inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Es de mencionar que
dentro de esta calificación no se consideran ingresos las
transferencias entre cuentas del contribuyente, trasferencias a
cuentas de su cónyuge y de sus ascendientes y descendientes en linea
recta en primer grado (padres e hijos).
Inicio del proceso de
discrepancia fiscal por el SAT
En primera instancia el
contribuyente sera notificado por escrito por parte de el SAT de la
existencia de dicho proceso, y le sera otorgado un periodo para
informar sobre las causas y orígenes de dicha diferencia, una vez
concluido dicho periodo y después de un análisis, si la autoridad
fiscal considera que existe esta discrepancia se declarara a través
de un oficio al contribuyente como un ingreso gravable y se fincara
un crédito fiscal a cargo del mismo.
Primer medio de defensa
contra la discrepancia fiscal
Si bien no todas las
personas físicas están obligadas a llevar una contabilidad, si es
recomendable que se cuente con un registro de ingresos y egresos,
incluidas documentales que los avalen, acompañado de una relación
de bienes y obligaciones con las que se cuente a través del tiempo,
de esta forma se podrá hacer la comprobación de ser necesaria, de
el porque en determinado periodo fiscal las erogaciones fueron
superiores a los ingresos y se podrá eliminar desde un principio la
sospecha por parte de la autoridad fiscal de esta supuesta
discrepancia fiscal, sin necesidad de acudir a órganos
jurisdiccionales con la posibilidad de que incluso se derive en
consecuencias penales.
Los ingresos
exentos
La LISR cuenta con una
serie de ingresos que se consideran exentos, como lo son los
prestamos, las herencias o legados, los premios derivados de la
suerte y las donaciones, hasta por una cantidad de 600,000.00 pesos
anuales, es de mencionar que para que este beneficio pueda ser
ejercido hay que hacerlo saber dentro de la declaración anual, de lo
contrario sera considerado como un ingreso gravable por la autoridad
fiscal y no podrá ser interpuesto como medio de comprobación a
posteriori una vez iniciado el proceso de discrepancia fiscal.
Consecuencias penales del
proceso de discrepancia fiscal
El CFF y la LISR
equiparan la discrepancia fiscal una vez comprobada al delito de
Defraudación Fiscal prescrito en el articulo 108 del CFF que a
continuación se transcribe:
“Artículo
108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de
engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el
pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
La
omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el
párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales
o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las
disposiciones fiscales.
El
delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo
400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir
simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación
fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El
delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas
siguientes:
- I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.
- II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.
- III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.
Cuando
no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena
será de tres meses a seis años de prisión.
Si
el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una
sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un
cincuenta por ciento.
El
delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de
este Código, serán calificados cuando se originen por:
- a) Usar documentos falsos.
- b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen,siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende queexiste una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente hayasido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
- c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
- d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
- e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
- f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
- g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
- h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Cuando
los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará
en una mitad.
No
se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o
parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido
conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus
recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra
la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o
cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la
comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para
los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el
monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio
fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de
diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable
tratándose de pagos provisionales.”
El Principio de la Nación mas Favorecida de la WTO y el fin del NAFTA.
Sociedad por Acciones Simplificada
Bursatilización de la Deuda Publica Municipal de Ciudad Juárez
Contenido relacionado
El Principio de la Nación mas Favorecida de la WTO y el fin del NAFTA.
Sociedad por Acciones Simplificada
Bursatilización de la Deuda Publica Municipal de Ciudad Juárez