L.D. y L.C. Sergio Arturo
Olliver Martínez Grijalva
Es obligación de todo
mexicano el contribuir a las arcas del estado, esto con la finalidad de solventar
los gastos de la república, sin embargo, cuando esta obligación no
es cubierta por parte del contribuyente el Servicio de
Administración Tributaria estará dentro de sus facultades el
promover el proceso administrativo de embargo de bienes del mismo, tanto en la suerte principal, el crédito fiscal no
cubierto, como en aquellos gastos accesorios que se lleven a cabo al
momento de cubrir esta obligación de manera forzosa, como lo serian
el de gastos de ejecución, aunado a las multas y recargos derivadas
del no cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma, a
continuación lo explicamos.