sábado, 23 de mayo de 2015

Embargos por Créditos Fiscales No Cubiertos


L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva



Es obligación de todo mexicano el contribuir a las arcas del estado, esto con la finalidad de solventar los gastos de la república, sin embargo, cuando esta obligación no es cubierta por parte del contribuyente el Servicio de Administración Tributaria estará dentro de sus facultades el promover el proceso administrativo de embargo de bienes del mismo, tanto en la suerte principal, el crédito fiscal no cubierto, como en aquellos gastos accesorios que se lleven a cabo al momento de cubrir esta obligación de manera forzosa, como lo serian el de gastos de ejecución, aunado a las multas y recargos derivadas del no cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma, a continuación lo explicamos.

Es de dejar en claro que antes de que este proceso de embargo pueda llevarse a cabo por parte del Servicio de Administración Tributaria es necesario que exista la obligación por parte del contribuyente de cubrir un crédito fiscal firme y exigible, esto es, para que el SAT de inicio a un proceso administrativo en contra de cualquier contribuyente deberá existir un crédito fiscal medido en pesos y centavos, firme y exigible, esto es, una cantidad exacta en pesos a un día particular, derivada de cualquier actividad que haya realizado el contribuyente como parte de su labor cotidiana y que genere un obligación fiscal que pueda ser exigible por parte de la autoridad competente.

El Servicio de Administración Tributaria para hacer efectivo un crédito fiscal no cubierto así como el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor a través de medios diferentes, una vez concluida dicho requerimiento de pago y la falta del mismo, se dará inicio al procedimiento de la siguiente manera:

Se embargaran bienes suficientes para su posterior almoneda, remate al publico o ante la falta de postores adjudicarlos a favor del fisco, en ningún caso podrán ser embargados títulos de crédito o garantías liquidas como podrían ser depósitos en moneda extranjera, seguros, etc. por una cantidad mayor al crédito fiscal y sus accesorios reclamados.

Al carecer de cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera o cualquier otro derecho que por su naturaleza sea de fácil liquidez, el SAT podrá intervenir diferentes negociaciones propiedad del contribuyente y por medio de los ingresos de estas cubrir el crédito fiscal exigido y sus accesorios legales. En todo caso deberá realizarse la inscripción de embargo ante el registro correspondiente, en el embargo sobre bienes inmuebles, sobre bienes muebles cuyo registro sea necesario, como el de vehículos automotores, o ante la intervención de empresas propiedad del contribuyente incumplido.

Los bienes o negociaciones intervenidas se podrán dejar bajo la guarda de un depositario quien sera el encargado de llevar a cabo la administracion de los mismos durante el periodo de su intervencion por parte del SAT. Estos interventores dispuestos por el SAT al momento del embargo tendran bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales aplicables.

Quedaran exceptuados de embargo:
  • El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
  • Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
  • Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
  • La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
  • Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
  • El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
  • Los derechos de uso o de habitación.
  • El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  • Los sueldos y salarios.
  • Las pensiones de cualquier tipo.
  • Los ejidos.
  • Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro.

De esta forma podemos concluir que es necesario para todo contribuyente el conocer los alcances del incumplimiento de obligaciones fiscales y de su consiguiente exigencia por parte de la autoridad fiscal, así como el conocer los diversos medios de defensa en el caso de discrepancia frente a créditos fiscales no reconocidos, de la misma forma es necesario el reconocer que el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de cualquier contribuyente tendrá como consecuencia natural el cumplimiento forzoso por parte de la autoridad competente.