L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva
Es obligación de todo
mexicano el contribuir a las arcas del estado, esto con la finalidad de solventar
los gastos de la república, sin embargo, cuando esta obligación no
es cubierta por parte del contribuyente el Servicio de
Administración Tributaria estará dentro de sus facultades el
promover el proceso administrativo de embargo de bienes del mismo, tanto en la suerte principal, el crédito fiscal no
cubierto, como en aquellos gastos accesorios que se lleven a cabo al
momento de cubrir esta obligación de manera forzosa, como lo serian
el de gastos de ejecución, aunado a las multas y recargos derivadas
del no cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma, a
continuación lo explicamos.
Es de dejar en claro que
antes de que este proceso de embargo pueda llevarse a cabo por parte
del Servicio de Administración Tributaria es necesario que exista la
obligación por parte del contribuyente de cubrir un crédito fiscal
firme y exigible, esto es, para que el SAT de inicio a un proceso
administrativo en contra de cualquier contribuyente deberá existir
un crédito fiscal medido en pesos y centavos, firme y exigible, esto es, una cantidad exacta en pesos a un día particular, derivada de
cualquier actividad que haya realizado el contribuyente como parte de
su labor cotidiana y que genere un obligación fiscal que pueda ser exigible por parte de la autoridad
competente.
El Servicio de
Administración Tributaria para hacer efectivo un crédito fiscal no
cubierto así como el importe de sus accesorios legales, requerirán
de pago al deudor a través de medios diferentes, una vez concluida
dicho requerimiento de pago y la falta del mismo, se dará inicio al
procedimiento de la siguiente manera:
Se embargaran bienes
suficientes para su posterior almoneda, remate al publico o ante la
falta de postores adjudicarlos a favor del fisco, en ningún caso
podrán ser embargados títulos de crédito o garantías liquidas
como podrían ser depósitos en moneda extranjera, seguros, etc. por
una cantidad mayor al crédito fiscal y sus accesorios reclamados.
Al carecer de cuentas
bancarias en moneda nacional o extranjera o cualquier otro derecho
que por su naturaleza sea de fácil liquidez, el SAT podrá intervenir
diferentes negociaciones propiedad del contribuyente y por medio de
los ingresos de estas cubrir el crédito fiscal exigido y sus
accesorios legales. En todo caso deberá realizarse la inscripción
de embargo ante el registro correspondiente, en el embargo sobre
bienes inmuebles, sobre bienes muebles cuyo registro sea necesario,
como el de vehículos automotores, o ante la intervención de empresas
propiedad del contribuyente incumplido.
Los bienes o
negociaciones intervenidas se podrán dejar bajo la guarda de un
depositario quien sera el encargado de llevar a cabo la administracion de los mismos durante el periodo de su intervencion por parte del SAT. Estos interventores dispuestos por el SAT al momento del embargo tendran bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán
libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo
conforme a las disposiciones legales aplicables.
Quedaran exceptuados de
embargo:
- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
- Los derechos de uso o de habitación.
- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Los sueldos y salarios.
- Las pensiones de cualquier tipo.
- Los ejidos.
- Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro.
De esta forma podemos
concluir que es necesario para todo contribuyente el conocer los
alcances del incumplimiento de obligaciones fiscales y de su
consiguiente exigencia por parte de la autoridad fiscal, así como el
conocer los diversos medios de defensa en el caso de discrepancia
frente a créditos fiscales no reconocidos, de la misma forma es
necesario el reconocer que el incumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de cualquier contribuyente tendrá como
consecuencia natural el cumplimiento forzoso por parte de la
autoridad competente.