miércoles, 23 de septiembre de 2015

La Defraudación Fiscal en México


L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva



El articulo 108 del CFF nos define la Defraudación Fiscal como:

el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

De esta forma se entiende que la tipificación del delito no sucede solamente al dejar de realizar un pago provisional o bien al momento de no hacer una declaración periódica como comúnmente se piensa. El delito de Defraudación Fiscal es de carácter penal, por lo que no exime de otros procesos por la falta de cumplimiento por obligaciones fiscales, que solo se derivaran en multas y recargos.

Cabe aclarar que la ley y la jurisprudencia han definido al error como una falta apreciación de la realidad y al engaño como la inducción dolosa al error.

Penalidad

La pena por el delito de Defraudación Fiscal comprende desde un mínimo de 3 meses hasta un máximo de 9 años, estableciéndose un aumento en la penalidad de una mitad, cuando dicho delito cuente con el agravante de calificado.

Defraudación Fiscal Equiparable

El mismo articulo 108 del CFF nos da los supuestos en el que la equiparabilidad del delito sucede.


  • Aplicar deducciones falsas o declarar ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
  • Omitir retenciones.
  • Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
  • Simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
  • Omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio.
  • Comercializar los dispositivos de seguridad de los comprobantes fiscales.
  • Dar efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos legales.
  • Dar fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos legales


Es de mencionar que dentro del derecho penal un delito equiparable no necesariamente deberá contar con los mismos elementos que el delito original, ni con las mismas penalidades, así el delito equiparable es un delito diferente en si mismo, en el caso de la Defraudación Fiscal y la Defraudación Fiscal Equiparable se tiene con las mismas penalidades basadas en los mismos montos. Entendemos así que no se requiere del dolo característico de la Defraudación Fiscal consistente en el aprovechamiento del errores y del engaño hacia la autoridad fiscal, y podría según el caso encontrarse en el supuesto de que el delito de Defraudación Fiscal Equiparada pueda ser causado por una inacción culposa por parte del contribuyente obligado.

Prescripción de la Acción

Para el caso de la Defraudación Fiscal y su equiparación se han establecido dos periodos diferentes de prescripción, el primero se da cuando la autoridad fiscal no tiene conocimiento del error ni de su engaño por parte del contribuyente, en este caso la prescripción ocurrirá cinco años después de la comisión del delito, en el caso en el que la autoridad fiscal tenga conocimiento de dicho error o engaño del cual el contribuyente aprovecho para defraudar al fisco federal, así como del nombre y datos del mismo se tendrá un periodo por parte de la autoridad fiscal de tres años a partir de que tuvo conocimiento del delito para interponer querella ante el Ministerio Publico Federal.


Una vez que la autoridad federal ha interpuesto querella por el delito y el Ministerio Publico Federal ha abierto una carpeta de investigación quedara sin efectos el primer supuesto de prescripción y se habrá cumplido con el seguido supuesto, por lo cual el nuevo periodo de prescripción sera procesal y esta se atendrá a los periodos marcados por la ley procesal correspondiente en materia federal.