L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva
El articulo 108 del CFF nos define la
Defraudación Fiscal como:
“el
delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de
alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio
del fisco federal.“
De esta forma se entiende que la
tipificación del delito no sucede solamente al dejar de realizar un
pago provisional o bien al momento de no hacer una declaración
periódica como comúnmente se piensa. El delito de Defraudación
Fiscal es de carácter penal, por lo que no exime de otros procesos
por la falta de cumplimiento por obligaciones fiscales, que solo se
derivaran en multas y recargos.
Cabe aclarar que la ley y la
jurisprudencia han definido al error como una falta apreciación de la
realidad y al engaño como la inducción dolosa al error.
Penalidad
La pena por el delito de Defraudación
Fiscal comprende desde un mínimo de 3 meses hasta un máximo de 9
años, estableciéndose un aumento en la penalidad de una mitad,
cuando dicho delito cuente con el agravante de calificado.
Defraudación Fiscal Equiparable
El mismo articulo 108 del CFF nos da
los supuestos en el que la equiparabilidad del delito sucede.
- Aplicar deducciones falsas o declarar ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
- Omitir retenciones.
- Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
- Simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
- Omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio.
- Comercializar los dispositivos de seguridad de los comprobantes fiscales.
- Dar efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos legales.
- Dar fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos legales
Es de mencionar que dentro del derecho
penal un delito equiparable no necesariamente deberá contar con los
mismos elementos que el delito original, ni con las mismas
penalidades, así el delito equiparable es un delito diferente en si
mismo, en el caso de la Defraudación Fiscal y la Defraudación Fiscal Equiparable se tiene con las mismas penalidades basadas en los mismos
montos. Entendemos así que no se requiere del dolo característico de
la Defraudación Fiscal consistente en el aprovechamiento del errores y
del engaño hacia la autoridad fiscal, y podría según el caso
encontrarse en el supuesto de que el delito de Defraudación Fiscal
Equiparada pueda ser causado por una inacción culposa por parte del
contribuyente obligado.
Prescripción de la Acción
Para el caso de la Defraudación Fiscal
y su equiparación se han establecido dos periodos diferentes de
prescripción, el primero se da cuando la autoridad fiscal no tiene
conocimiento del error ni de su engaño por parte del contribuyente,
en este caso la prescripción ocurrirá cinco años después de la
comisión del delito, en el caso en el que la autoridad fiscal tenga
conocimiento de dicho error o engaño del cual el contribuyente
aprovecho para defraudar al fisco federal, así como del nombre y
datos del mismo se tendrá un periodo por parte de la autoridad fiscal
de tres años a partir de que tuvo conocimiento del delito para
interponer querella ante el Ministerio Publico Federal.
Una vez que la autoridad federal ha
interpuesto querella por el delito y el Ministerio Publico Federal ha
abierto una carpeta de investigación quedara sin efectos el primer
supuesto de prescripción y se habrá cumplido con el seguido supuesto,
por lo cual el nuevo periodo de prescripción sera procesal y esta se
atendrá a los periodos marcados por la ley procesal correspondiente
en materia federal.