L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva
En muchas ocasiones cuando un
empresario o administrador busca realizar una acción que tendrá
efectos sobre su empresa ya sea fiscales o financieros busca en
primer termino la guía de su contador, para analizar las posibles
consecuencias de la implementación de su idea, sin embargo existen
ciertas cuestiones que deberían ser tomadas en cuenta antes de
solicitar esta asesoría.
Comencemos por el análisis de dos muy
importantes conceptos resguardados en la ley, el secreto profesional
y el privilegio abogado-cliente también conocido como privilegio
legal. El primero resguarda la obligación de todo profesionista, ya
sea abogado o contador pero también el de otras áreas, como
administradores, médicos, psicólogos y en general cualquier
individuo que entre en conocimiento de información personal o
profesional derivada de sus servicios como profesionista y que no sea
de dominio publico, de resguardar esta información confidencial. El
segundo concepto, el privilegio legal es una obligación única al
ámbito jurídico que permite resguardar un secreto entre un abogado
y su cliente frente a una autoridad judicial o administrativa y que
se basa en el derecho de este ultimo a obtener una defensa jurídica
frente a una autoridad judicial.
Es el caso que al carecer de este
privilegio legal por parte de los otros profesionistas estos pueden
ser llamados a juicios bajo la figura procesal de la testimonial
hostil, así ante la posible comisión de un delito un contador se
vería forzado a dar testimonio ante un juzgado de lo ocurrido, si
bien este aun tendrá el derecho a no autoincriminarse, su obligación
de resguardar el secreto profesional sera eliminada ante la comisión
de un delito penal, fiscal o financiero, siendo el caso de que su
asesor jurídico jamas sera llamado a declarar en contra de su
cliente, pues el privilegio legal los resguarda. Por supuesto que
este mismo privilegio tiene sus limites y estos suceden cuando el
abogado conoce de la intención del cliente de causar daño físico o
de atentar directa o indirectamente en contra de la vida de otra
persona. Es importante aclarar que si tu abogado es también tu
contador se contara con la combinación perfecta de protección
jurídica y de conocimiento del tema y de esta forma no solo se podrá
tener la mejor asesoría en el mercado, sino que se tiene el
resguardo de la información que solo provee el privilegio legal.
Como ultimo punto me gustaría hacer
mención de la necesidad de que para constituir la relación entre
abogado y cliente y por tal el privilegio legal es necesario que se
realice el pago de la asesoría o consulta, pues jurídicamente se
carece de un contrato de prestación de servicios hasta que este no
se ha perfeccionado a través del pago de los honorarios del abogado,
de no realizarse estos estaríamos frente a la figura jurídica de un
contrato de promesa de prestación de servicios jurídicos, la cual
no se perfecciona hasta que efectivamente el cliente contrata a su
representante legal, siendo este o no aquel que otorgo la asesoría
inicial. Este es un punto que considero todo profesional del derecho
deberíamos tener siempre presente ante la practica generalizada en
el gremio de no cobrar por las asesorías iniciales.