L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva
Recientemente se promulgo una nueva
reforma a la Ley de Sociedades Mercantiles, que permitirá crear un
nuevo tipo de acción, la Sociedad por Acciones Simplificada, dentro
de sus características se encuentra la de no ser necesaria la
intervención de un Notario o Corredor Publico para su constitución,
siendo reemplazados por un tramite simple por Internet, que busca
crear esta nueva persona física dentro del lapso inferior a un día.
Una segunda característica interesante
jurídicamente es la posibilidad de que dicha sociedad cuente con un
solo accionista, una sociedad unimembre, la primera de su tipo en
nuestro sistema jurídico, en la practica generando la posibilidad de
que una persona física cuente con la protección jurídica de una
sociedad anónima o de responsabilidad limitada, pues sera la misma
persona física que anteriormente se encontraba bajo el régimen de
actividad empresarial pero ahora operara bajo una razón social como
persona moral. Analicemos esto jurídicamente contara con la
protección frente a terceros de responder con la totalidad de su
patrimonio en cualquier caso de los que menciona la ley, ya sea
fiscalmente pues los adeudo de esta nueva persona moral no serian
trasladables a su accionista único, laboralmente ante una posible
demanda por despido injustificado u otra, civilmente ante algún
accidente que pueda ocurrir dentro de su local comercial o bien en la
vía publica con algún vehículo de la sociedad, así donde
anteriormente el empresario respondía con la totalidad de su
patrimonio, aun aquella que no fuera destinada a la operación de su
negocio, como el vehículo de su cónyuge o el domicilio que habita,
incluso alguna otra inversión inmobiliaria, a partir de este cambio
el emprendedor protegido por la sociedad responderá solo con los
activos de la misma hasta su limite, existiendo la posible excepción
del área laboral que en años anteriores ante el aumento del
outsourcing designo solidario a la sociedad en la cual se efectuaban
las actividades del trabajador, habrá a esperar que decide la SCJN o
el contenido completo de la reforma una vez liberada.
Ahora analicemos el punto de vista
fiscal, pues el la LISR grava los ingresos de los accionistas en un
10% sobre dividendos, esto es, en caso de una sociedad unimembre
seria necesario que la sociedad haga su contribución normal sobre
ingresos y posteriormente el accionista único pague impuestos sobre
dividendos, pues de ser el caso esto haría de esta sociedad letra
muerta, pues la carga tributaria seria muy superior a seguir
tributando como persona física.
Por ultimo como tercer punto mas
importante de esta reforma encontramos el riesgo de lavado de dinero,
pues si eliminamos todos aquellos requisitos para la creación de una
sociedad, como lo es identificar plenamente por parte del fedatario
publico la personalidad y voluntad de los accionistas, junto a la
cada vez mas frecuente actividad delictiva del robo de identidad,
estoy seguro de que en el corto plazo comenzaremos a tener problemas
con sociedades unimembres fantasmas facturando servicios sobre
actividades inexistentes a otras empresas, mas aun, sin el
conocimiento de su único socio, creando un caos en el sistema fiscal
del país.
Es por eso que debemos estar atentos a
conocer como manejaran este tipo de situaciones las dependencias
publicas federales una vez se de a conocer el contenido de la reforma
a la Ley de Sociedades Mercantiles en su totalidad, continuara como
en caso de cada reforma el análisis y actualización de nuestros
gremios jurídico y contable para continuar dando el mejor servicio
disponible a nuestros clientes.