lunes, 14 de marzo de 2016

Sociedad por Acciones Simplificada


L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva



Recientemente se promulgo una nueva reforma a la Ley de Sociedades Mercantiles, que permitirá crear un nuevo tipo de acción, la Sociedad por Acciones Simplificada, dentro de sus características se encuentra la de no ser necesaria la intervención de un Notario o Corredor Publico para su constitución, siendo reemplazados por un tramite simple por Internet, que busca crear esta nueva persona física dentro del lapso inferior a un día.

Una segunda característica interesante jurídicamente es la posibilidad de que dicha sociedad cuente con un solo accionista, una sociedad unimembre, la primera de su tipo en nuestro sistema jurídico, en la practica generando la posibilidad de que una persona física cuente con la protección jurídica de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, pues sera la misma persona física que anteriormente se encontraba bajo el régimen de actividad empresarial pero ahora operara bajo una razón social como persona moral. Analicemos esto jurídicamente contara con la protección frente a terceros de responder con la totalidad de su patrimonio en cualquier caso de los que menciona la ley, ya sea fiscalmente pues los adeudo de esta nueva persona moral no serian trasladables a su accionista único, laboralmente ante una posible demanda por despido injustificado u otra, civilmente ante algún accidente que pueda ocurrir dentro de su local comercial o bien en la vía publica con algún vehículo de la sociedad, así donde anteriormente el empresario respondía con la totalidad de su patrimonio, aun aquella que no fuera destinada a la operación de su negocio, como el vehículo de su cónyuge o el domicilio que habita, incluso alguna otra inversión inmobiliaria, a partir de este cambio el emprendedor protegido por la sociedad responderá solo con los activos de la misma hasta su limite, existiendo la posible excepción del área laboral que en años anteriores ante el aumento del outsourcing designo solidario a la sociedad en la cual se efectuaban las actividades del trabajador, habrá a esperar que decide la SCJN o el contenido completo de la reforma una vez liberada.

Ahora analicemos el punto de vista fiscal, pues el la LISR grava los ingresos de los accionistas en un 10% sobre dividendos, esto es, en caso de una sociedad unimembre seria necesario que la sociedad haga su contribución normal sobre ingresos y posteriormente el accionista único pague impuestos sobre dividendos, pues de ser el caso esto haría de esta sociedad letra muerta, pues la carga tributaria seria muy superior a seguir tributando como persona física.

Por ultimo como tercer punto mas importante de esta reforma encontramos el riesgo de lavado de dinero, pues si eliminamos todos aquellos requisitos para la creación de una sociedad, como lo es identificar plenamente por parte del fedatario publico la personalidad y voluntad de los accionistas, junto a la cada vez mas frecuente actividad delictiva del robo de identidad, estoy seguro de que en el corto plazo comenzaremos a tener problemas con sociedades unimembres fantasmas facturando servicios sobre actividades inexistentes a otras empresas, mas aun, sin el conocimiento de su único socio, creando un caos en el sistema fiscal del país.

Es por eso que debemos estar atentos a conocer como manejaran este tipo de situaciones las dependencias publicas federales una vez se de a conocer el contenido de la reforma a la Ley de Sociedades Mercantiles en su totalidad, continuara como en caso de cada reforma el análisis y actualización de nuestros gremios jurídico y contable para continuar dando el mejor servicio disponible a nuestros clientes.