lunes, 28 de marzo de 2016

Repatriación de Capitales

L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Gijalva


Es un programa de la Secretaria de Hacienda que tiene como fin el traer aquellos capitales de personas físicas y morales que por diversas razones se encuentran en el exterior. Si bien México cuenta con la libertad para sus ciudadanos de trasladar recursos monetarios a cualquier lugar del mundo sin realizar el cobro de cuotas, privilegio del que ciudadanos de algunos países con políticas monetarias mas estrictas no cuentan, la repatriación de capitales es un programa destinado para aquellos ingresos que tuvo en su momento la persona física o moral por causas diversas como la generación de intereses sobre inversiones, la prestación de servicios o la venta de algún bien en el extranjero y por el cual no se realizo el pago correspondiente de impuestos o en algunos casos su declaración en México.


Si bien la Ley del ISR establece que todo ciudadano y residente en México debe realizar el pago de impuestos sobre ingresos derivados de la prestación de servicios y de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles incluidos los realizados en el exterior. Los mexicanos tenemos por costumbre debido a nuestra historia de mala practica en las políticas monetarias del país que tienen como resultado una perdida de valor de la moneda nacional el llevar nuestros ahorros al exterior, a países en los que la inflación es muy baja y cuya moneda resiste de mejor forma la depreciación a lo largo del tiempo, principalmente países industrializados de Europa y Norteamérica, aunado a la practica por parte de empresarios nacionales de no registrar dentro de su contabilidad y por ende en su pago de impuestos la venta de productos y la prestación de servicios en el exterior, pensando que esto no se realiza pues estas fuentes de ingresos deberán declararse en el país en el que se llevaron a cabo.

Si bien es cierto que la realización de actos de comercio en otros países, así como los ingresos por ganancias por enajenación de bienes y por intereses sobre inversiones también deben declararse en los países en los que se llevan a cabo, es igualmente necesario realizar su declaración frente a las autoridades fiscales de nuestro país, y realizar el pago correspondiente de impuestos cuando aplique.

Así pues, el programa de repatriación de capitales busca traer al país aquellos capitales que se encuentran en el exterior y que no fueron declarados en el periodo fiscal en el que fueron objeto de tributario, libres de penas y recargos. Tengamos en cuenta que el trasladar capitales a México por parte de residentes en el país y que no fueron declarados a la autoridad fiscal en su momento pueden tipificarse dentro de diversos delitos fiscales como lo seria la defraudación fiscal, pues estos ingresos se ocultaron al estado y por tal no se realizo el pago de impuestos, y el lavado de dinero, pues al ser introducidos a circulación en la economía dentro del país no habiendo realizado el pago de impuestos se les considera de procedencia ilícita.

Es importante recordar que México ha suscrito a lo largo de los años diversos tratados internacionales con países situados en Europa, Norteamérica y Sudamérica principalmente para eliminar la doble tributación, esto es, que si bien se debe declarar los ingresos obtenidos en el extranjero a la autoridad fiscal en México, el pago de impuestos se realizara únicamente sobre la diferencia en la tasa tributaria entre el país de origen y nuestro país, por tal si un ingreso tiene una tasa impositiva de 10% en el país donde se recibió y una tasa impositiva de 15% en México el pago se hará únicamente sobre la diferencia del 5% restando efectivamente los impuestos pagados en el extranjero, y teniendo en cuenta que las tasas impositivas son menores en México que en los países industrializados en los que generalmente se refugian e invierten capitales por su estabilidad macroeconómica, el pago de impuestos pues sera menor, mas sin embargo debemos cumplir con el, así como con el declarar los ingresos aun y cuando no exista la obligación de pagar impuestos debido a las diferencias en las tasas impositivas de origen y las nacionales.

Es igualmente importante tener en cuenta que debido a que los intercambios de información financiera entre México y otros países son sumamente eficientes, y por tal de encontrarnos en alguno de estos supuestos es muy probable que la autoridad fiscal ya tenga conocimiento de ello y al no realizar la declaración y el pago de impuestos cuando apliquen deberemos realizar el pago de multas y recargos sobre los mismos, superando estos últimos a aquellas erogaciones que pudiéramos realizar por cumplir la ley oportunamente.


Es también digno de mencionarse que si deseamos realizar inversiones o actividades empresariales que nos generen impuestos en el exterior realicemos las actividades jurídicas que nos den seguridad fiscal y legal, como podría ser la constitución de personas morales en el país en el que se desee invertir, así como la utilización de fondos de inversión o fideicomisos que nos permitirán tener un mejor control sobre las obligaciones legales de nuestras inversiones.



Contenido relacionado


Embargos Por Créditos Fiscales No Cubiertos

La Discrepancia Fiscal

Gasolina, Impuestos y Evasión Fiscal