L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Gijalva
Es un programa de la Secretaria de
Hacienda que tiene como fin el traer aquellos capitales de personas
físicas y morales que por diversas razones se encuentran en el
exterior. Si bien México cuenta con la libertad para sus ciudadanos
de trasladar recursos monetarios a cualquier lugar del mundo sin
realizar el cobro de cuotas, privilegio del que ciudadanos de algunos
países con políticas monetarias mas estrictas no cuentan, la
repatriación de capitales es un programa destinado para aquellos
ingresos que tuvo en su momento la persona física o moral por causas
diversas como la generación de intereses sobre inversiones, la
prestación de servicios o la venta de algún bien en el extranjero y
por el cual no se realizo el pago correspondiente de impuestos o en
algunos casos su declaración en México.
Si bien la Ley del ISR establece que
todo ciudadano y residente en México debe realizar el pago de
impuestos sobre ingresos derivados de la prestación de servicios y
de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles incluidos
los realizados en el exterior. Los mexicanos tenemos por costumbre
debido a nuestra historia de mala practica en las políticas
monetarias del país que tienen como resultado una perdida de valor
de la moneda nacional el llevar nuestros ahorros al exterior, a
países en los que la inflación es muy baja y cuya moneda resiste de
mejor forma la depreciación a lo largo del tiempo, principalmente
países industrializados de Europa y Norteamérica, aunado a la
practica por parte de empresarios nacionales de no registrar dentro
de su contabilidad y por ende en su pago de impuestos la venta de
productos y la prestación de servicios en el exterior, pensando que
esto no se realiza pues estas fuentes de ingresos deberán declararse
en el país en el que se llevaron a cabo.
Si bien es cierto que la realización
de actos de comercio en otros países, así como los ingresos por
ganancias por enajenación de bienes y por intereses sobre
inversiones también deben declararse en los países en los que se
llevan a cabo, es igualmente necesario realizar su declaración
frente a las autoridades fiscales de nuestro país, y realizar el
pago correspondiente de impuestos cuando aplique.
Así pues, el programa de repatriación
de capitales busca traer al país aquellos capitales que se
encuentran en el exterior y que no fueron declarados en el periodo
fiscal en el que fueron objeto de tributario, libres de penas y
recargos. Tengamos en cuenta que el trasladar capitales a México por
parte de residentes en el país y que no fueron declarados a la
autoridad fiscal en su momento pueden tipificarse dentro de diversos
delitos fiscales como lo seria la defraudación fiscal, pues estos
ingresos se ocultaron al estado y por tal no se realizo el pago de
impuestos, y el lavado de dinero, pues al ser introducidos a
circulación en la economía dentro del país no habiendo realizado
el pago de impuestos se les considera de procedencia ilícita.
Es importante recordar que México ha
suscrito a lo largo de los años diversos tratados internacionales
con países situados en Europa, Norteamérica y Sudamérica
principalmente para eliminar la doble tributación, esto es, que si
bien se debe declarar los ingresos obtenidos en el extranjero a la
autoridad fiscal en México, el pago de impuestos se realizara
únicamente sobre la diferencia en la tasa tributaria entre el país
de origen y nuestro país, por tal si un ingreso tiene una tasa
impositiva de 10% en el país donde se recibió y una tasa impositiva
de 15% en México el pago se hará únicamente sobre la diferencia
del 5% restando efectivamente los impuestos pagados en el extranjero,
y teniendo en cuenta que las tasas impositivas son menores en México
que en los países industrializados en los que generalmente se
refugian e invierten capitales por su estabilidad macroeconómica, el
pago de impuestos pues sera menor, mas sin embargo debemos cumplir
con el, así como con el declarar los ingresos aun y cuando no exista
la obligación de pagar impuestos debido a las diferencias en las
tasas impositivas de origen y las nacionales.
Es igualmente importante tener en
cuenta que debido a que los intercambios de información financiera
entre México y otros países son sumamente eficientes, y por tal de
encontrarnos en alguno de estos supuestos es muy probable que la
autoridad fiscal ya tenga conocimiento de ello y al no realizar la
declaración y el pago de impuestos cuando apliquen deberemos
realizar el pago de multas y recargos sobre los mismos, superando
estos últimos a aquellas erogaciones que pudiéramos realizar por
cumplir la ley oportunamente.
Es también digno de mencionarse que si
deseamos realizar inversiones o actividades empresariales que nos
generen impuestos en el exterior realicemos las actividades jurídicas
que nos den seguridad fiscal y legal, como podría ser la
constitución de personas morales en el país en el que se desee
invertir, así como la utilización de fondos de inversión o
fideicomisos que nos permitirán tener un mejor control sobre las
obligaciones legales de nuestras inversiones.
Embargos Por Créditos Fiscales No Cubiertos
La Discrepancia Fiscal
Gasolina, Impuestos y Evasión Fiscal
Contenido relacionado
Embargos Por Créditos Fiscales No Cubiertos
La Discrepancia Fiscal
Gasolina, Impuestos y Evasión Fiscal