L.D. y L.C. Sergio Arturo Olliver Martínez Grijalva
El articulo 108 del CFF nos define la
Defraudación Fiscal como:
“el
delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de
alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio
del fisco federal.“
De esta forma se entiende que la
tipificación del delito no sucede solamente al dejar de realizar un
pago provisional o bien al momento de no hacer una declaración
periódica como comúnmente se piensa. El delito de Defraudación
Fiscal es de carácter penal, por lo que no exime de otros procesos
por la falta de cumplimiento por obligaciones fiscales, que solo se
derivaran en multas y recargos.